La Conducta en el Estrado: Diferencias entre el Razonamiento Jurídico y la PsicologíaForense
- IselaAltamirano Construyendo Alternativas

- 11 ago
- 4 min de lectura
Por: Isela Altamirano Psicóloga clínico-forense, psicoterapeuta y perito oficial
Durante estos años de práctica forense no todo ha sido miel sobre ojuelas. Una de las serias dificultades que he llegado a tener con colegas abogados es que éstos no logran comprender que nuestro razonamiento parte de epistemologías diferentes y que por tanto el documento que encontrarán no habla como ellos esperan que hable. Por ello a veces el diálogo es muy desafiante y la traducción entre disciplinas es necesaria permitiendo esto colaborar eficazmente más allá de los celos que cada área profesional pudiera tener.
Hoy te converso en dónde se cruzan la psicología forense y el razonamiento jurídico y qué debe integrar este último al leer un dictamen para garantizar un verdadero acceso a la justicia.

1. La Conducta Humana: Dos Miradas, Dos Paradigmas
Para tener un diálogo eficaz , es necesario reconocer que el juzgador y el psicólogo forense no buscan lo mismo al analizar un comportamiento:
A. La Perspectiva Jurídica: Normativa, Categórica y Causal-Formal
El Derecho es una disciplina normativa y prescriptiva. Su objetivo central es regular la
convivencia social estableciendo límites claros entre lo permitido y lo prohibido, mira desde afuera lo que hoy sabemos que tiene escenarios internos. Por tanto el derecho tiene entre sus características :
Razonamiento Dicotómico: El razonamiento jurídico opera bajo categorías absolutas (apto/no apto, imputable/inimputable, procedente/improcedente).
Voluntad y Tipicidad: Al juez le interesa determinar si la persona realizó una acción u
omisión, si esta encaja en una norma legal y si existía la capacidad de comprender el carácter ilícito del acto o de gobernarse conforme a esa comprensión.
B. La Perspectiva Psicopatológica y Forense: Dinámica, Funcional y
Continuo
La Psicología (y en particular la psicopatología) es una ciencia descriptiva y explicativa. No
evalúa la conducta en términos de infracción moral o legal, sino en función de su desarrollo,
función y estructura psíquica.
Enfoque de Continuo: La salud mental no es dicotómica (sano/enfermo); se analiza a
través de un continuo donde coexisten aspectos adaptativos, rasgos de personalidad y
respuestas frente al estrés o trauma.
Multicausalidad: Un comportamiento no surge de una causa aislada. La psicología
forense examina la interacción entre variables biológicas, desarrollo socioafectivo, historia
de vida, dinámicas relacionales y contexto ambiental.
2 La Intersección: ¿Dónde Colaboran el Derecho y la Psicología
Forense?
A pesar de sus diferencias, existe un punto de encuentro metodológico y conceptual: el nexo
causal y la funcionalidad psicológica aplicada a la norma.
La intersección ocurre cuando el ordenamiento jurídico necesita determinar cómo el estado
psíquico o la estructura de personalidad de un individuo impacta su capacidad
para ejercer derechos, asumir obligaciones o responder por sus actos.
1. En Derecho de Familia: La evaluación pericial no determina quién es apto y quién no para ejercer la custodia , sino que evalúa la idoneidad parental, los estilos de crianza, el apego y las necesidades del desarrollo del menor, ofreciendo un mapa técnico para que el juez resuelva buscando el interés superior de la infancia.
2. En Materia Penal / Reparación del Daño: La psicología forense no califica el delito,
pero establece la presencia o ausencia de daño psíquico/psicopatología, secuelas traumáticas o el nivel de afectación emocional derivado de un evento violento.
3. En Imputabilidad y Capacidad Jurídica: Traduce la presencia de una alteración
psicopatológica grave en términos de su impacto directo sobre las facultades cognoscitivas y
volitivas del sujeto al momento de los hechos.
3. Lo que el Razonamiento Jurídico Debe Integrar al Leer un Dictamen Forense
Para que el análisis pericial cumpla su función de ser una herramienta de auxilio judicial, los colegas abogados (jueces, fiscales y abogados) deben evitar lecturas reduccionistas o sesgadas de los dictámenes o informes psicológicos. Al leer un dictamen, el razonamiento jurídico debe integrar los siguientes tres elementos:
1. Desmitificar el Diagnóstico Clínico (Un Diagnóstico no es un Fallo)
Tener un diagnóstico del DSM-5 o CIE-11 (por ejemplo, un trastorno de personalidad, depresión o rasgo de ansiedad) no equivale automáticamente a la incapacidad parental ni a la inimputabilidad. El juzgador debe buscar en el dictamen el nivel de funcionamiento y la
severidad adaptativa, no la sola etiqueta diagnóstica.
2. Contextualización de la Respuesta Psicológica (Evitar la Patologización)
En situaciones de conflicto judicial (como procesos de divorcio de alta conflictividad o denuncias de violencia), es esperable encontrar niveles elevados de estrés, defensividad o reactividad emocional. El razonamiento jurídico debe valorar si el perito logró diferenciar entre una respuesta adaptativa al estrés del proceso judicial y una patología estructural o
conducta manipuladora por ejemplo.
3. La Rigurosidad Metodológica sobre la Opinión Subjetiva
El dictamen pericial no es una opinión ni un ensayo clínico. Al ponderar la prueba, la autoridad judicial debe verificar:
La triangulación de fuentes (entrevista clínica, batería psicométrica estandarizada y
observación de la dinámica relacional).
El contraste de hipótesis alternativas por parte del perito.
La fundamentación científica que respalda las conclusiones y su conexión lógica con las preguntas del cuestionario pericial.

Conclusión
El diálogo entre la ciencia del comportamiento y la ciencia jurídica no busca que la Psicología dicte sentencias ni que el Derecho juzgue procesos mentales sin evidencia técnica. La psicología clínico-forense aporta el rigor y argumentación científica necesaria para entender la complejidad humana en el juzgado, mientras que el razonamiento jurídico aporta el marco normativo y la ponderación probatoria.
Por tanto, cuando desde la mirada jurídica se lee un dictamen en psicología forense reconociendo las diferencias antes mencionadas y la naturaleza funcional y continuada de la psique, la complementación entre ambas disciplinas es viable y la toma de decisiones judiciales se vuelve más justa, objetiva y protectora de la dignidad y los derechos humanos.
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