Proceso para la Escucha de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en la Justicia Familiar en Yucatán
Por : Isela Altamirano
Psicóloga clínico-forense, psicoterapeuta y perito oficial ante el PJEY
Entre los cambios más importantes que se presentaron a finales del siglo XX y que permean todo el SXXI es la mirada que se tiene del niño como SUJETO de derechos y no como OBJETO de decisiones. Por tanto, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados e intervenir en los procesos judiciales que afectan sus vidas no es solo una formalidad procesal, sino un derecho humano fundamental establecido en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño resultado de múltiples luchas.
En el Estado de Yucatán, la diligencia de escucha dentro de los juzgados de lo familiar se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, alineándose estrictamente con el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo dicho procedimiento genera expectativa e inquietud en los padres y cuidadores custodios al suponer que este procedimiento va a ir en detrimento de su integraidad como cuidadores más allá de pensar en la posibilidad de que su hijo o hija pudiera ejercer su derecho a la libre expresión y opinión sobre su vida.
Sobre el tema hay mucha desinformación y para sumar a la reflexión basada en informacíon te comparto a detalle las cinco fases clave que componen este proceso de ejercicio de derechos y que se entiende como algo integral.

Principios Rectores
Todo el procedimiento se sustenta en cuatro pilares indispensables:
Interés Superior de la Niñez: Priorizar el bienestar integral y la protección del menor sobre cualquier interés procesal de las partes.
Autonomía Progresiva: Adecuar el grado de intervención a la edad, madurez y desarrollo cognitivo y emocional del NNA.
Participación Libre de Presiones: Garantizar un entorno seguro e imparcial.
Derecho al Silencio: Reconocer que el menor tiene la facultad de no opinar o responder si así lo decide.
Fase 1: Preparación Previa a la Audiencia
El proceso comienza con la valoración técnica del caso antes de citar o entrevistar al menor:
Solicitud o Deber de Oficio: El juez o jueza acuerda la diligencia por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, considerando el desarrollo psicoemocional del NNA. Para ello los NNA son valorados dentro del departamento de psicología forense y trabajo social de los juzgados familiares.
Intervención Multidisciplinaria: Participa el equipo especializado en psicología forense y trabajo social adscrito al Tribunal Superior de Justicia o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRODENNAY).
Dictamen de Preparación: Se realiza una evaluación psicológica preliminar para descartar manipulación, alienación o distorsiones, determinando si existen las condiciones emocionales idóneas para llevar a cabo la entrevista.
Fase 2: Notificación y Sensibilización Familiar
La preparación de la familia y la explicación previa al menor son determinantes para aminorar el estrés procesal:
Citación a Progenitores: Se notifica formalmente a los padres con el apercibimiento legal de no aleccionar, coaccionar ni condicionar las respuestas del menor.
Explicación Adaptada: En un espacio neutro previo a la audiencia, personal capacitado le explica al NNA (con lenguaje accesible y amigable) el motivo de su presencia, enfatizando que a él /ella no se le juzga ni se da la responsabilidad de tomar decisiones judiciales. Sin embargo este punto suele ser desde mi experiencia el más complejo ya que ningún NNA desea decir "nada que dañe" al otro progenitor que también es parte importante de su vida. Lo anterior suele suceder porque el NNA que observa el conflicto infiere que todo lo que diga en sí mismo generará impacto lo que muchas veces provoca un conflicto de alianzas interno que debe ser atendido y monitoreado para evitar que se consolide en una huella psíquica mayor.
Fase 3: Desarrollo de la Audiencia de Escucha
Para garantizar la tranquilidad del menor, la audiencia se aleja del formato tradicional de un tribunal:
Entorno Privado y Adaptado: Se lleva a cabo en espacios acondicionados (como Salas de Escucha o Ludotecas) dentro de los Juzgados Familiares.
Exclusión de Progenitores y Abogados: Se realiza a puerta cerrada sin la presencia de los padres ni de sus representantes legales, evitando presiones o lealtades invisibles.
Intervinientes Autorizados: Solo participan:
Juez(a) de lo Familiar.
Secretario(a) de Acuerdos (quien fe de lo actuado).
Psicólogo(a) adscrito(a) o Perito en Psicología (facilita la comunicación).
Representante de la PRODENNAY o Tutor Ad Litem.
Agente del Ministerio Público adscrito a la materia familiar.
Fase 4: Metodología y Documentación
La recolección de información se realiza mediante técnicas clínicas especializadas y bajo estrictas medidas de confidencialidad:
Técnicas Adaptadas: Se emplean herramientas clínicas acordes a la etapa del desarrollo (juego simbólico, dibujo o títeres para la primera infancia; entrevistas semiestructuradas para adolescentes).
Registro Confidencial: La sesión se registra mediante audio/video o acta sucinta redactada por el juzgador, garantizando la máxima protección de la identidad y datos personales del menor.
Fase 5: Valoración Judicial de la Escucha
Finalmente, la opinión del menor se integra de forma contextualizada al expediente procesal:
Análisis Integral: La declaración se contrasta y complementa con los dictámenes en psicología forense, los peritajes de trabajo social y demás elementos probatorios.
No Vinculación Absoluta: La opinión manifestada por el NNA se pondera según su grado de madurez, pero la decisión final es facultad exclusiva del juzgador, fundamentada en el Interés Superior de la Niñez para no depositar la carga emocional de la sentencia sobre el menor.
En el siguiente artículo te conversaré un poquito más sobre lo que implica lo que llamamos madurez psicológica para participar en la escucha dle menor .

Para cerrar
El procedimiento de escucha de NNA en Yucatán no busca convertirlo en un testigo o en la fuente decisiva del juzgador, sino garantizar su derecho a expresarse en un ambiente seguro, protegiéndolo de revictimizaciones y respetando en todo momento su dignidad e integridad psicoemocional confirmando la mirada de SUJETO DE DERECHOS que tiene el actual sistema de justicia vs OBJETO DE DECISIONES que imperó durante décadas y que por tanto invisibilizaba y silenciaba la experiencia de éstos.
Dudas o comentarios? acércate, conversemos y juntos Construyamos Alternativas!
Si quieres profundizar más
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2009). Observación General N.º 12: El derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12). Ginebra: Naciones Unidas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Ciudad de México: SCJN.
Marco Legal Local (Yucatán)
Poder Legislativo del Estado de Yucatán. (2012). Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Mérida: Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán (y sus reformas aplicables relativas a la intervención y escucha de NNA).
Referencias Metodológicas en Entrevista Psicoforense
American Psychological Association (APA). (2010). Guidelines for child custody evaluations in family law proceedings. American Psychologist, 65(9), 863–867.
Lamb, M. E., Orbach, Y., Sternberg, K. J., Esplin, P. W., & Hershkowitz, I. (2008). Structured interviewing techniques for young witnesses and victims: The NICHD Protocol. En Tell Me What Happened: Structured Investigative Interviews of Child Victims and Witnesses (pp. 69–92). Chichester: John Wiley & Sons.
Juárez, J. R., & Hernández, G. (2019). Evaluación e intervención psicológico-forense en juzgados de familia. Madrid: Pirámide.




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